Transición ordenada en las Alcaldías de CDMX: Nuevo lineamiento para entrega-recepción
On 20 de julio de 2024 by admin007 StandardCDMX a 20 de julio, 2024.- La Secretaría de la Contraloría General (SCG) de la Ciudad de México ha emitido nuevos lineamientos para la instalación de Comisiones de Transición en las 16 alcaldías. El objetivo es garantizar un proceso ordenado de entrega-recepción de las administraciones, asegurando la continuidad en la gestión y servicios públicos.
El documento, publicado en la Gaceta Oficial bis, establece que las Comisiones de Transición deben estar integradas a más tardar el 19 de agosto de 2024. Las alcaldías que no se encuentren en proceso de reelección deberán formar estas comisiones, que se dividirán en una Comisión de Entrega y una Comisión Receptora. La primera será designada por la persona titular en funciones y la segunda por la persona electa.
Las comisiones tienen la tarea de facilitar información sobre el estado de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de los programas y proyectos en curso. La Comisión de Entrega proporcionará las instalaciones necesarias y la documentación requerida, mientras que la Comisión Receptora se abstendrá de intervenir en la administración hasta que la transición sea oficial.
Para asegurar la transparencia del proceso, las reuniones de la Comisión de Transición serán supervisadas por un representante del Órgano Interno de Control y podrán contar con la participación de un enlace de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México (SECGOB). Cada reunión deberá documentarse con una minuta que registre los acuerdos y el progreso de las tareas.
En la primera reunión de cada Comisión de Transición, se elaborará un Programa de Trabajo que incluirá un calendario de reuniones y el contenido de la información a intercambiar. Este programa deberá ser enviado a las y los alcaldes en funciones y electos, así como al Órgano Interno de Control.
Al concluir los trabajos, las comisiones deberán formalizar una minuta de trabajo final. En el caso de alcaldes reelectos, deberán presentar un acta administrativa circunstanciada ante el Órgano Interno de Control dentro de los 15 días hábiles posteriores al término de su primera administración.
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